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Porroga por despido DNU N° 891/2020
“Prórroga por 60 días de la prohibición de despedir sin justa causa, o por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como respecto de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo prohibidas. DNU N° 891/2020”
Por medio del presente, les informamos que el día 16 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/2020.
Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo también por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a las prohibiciones anteriormente mencionadas no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Se aclara, al respecto, que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Tampoco resultará aplicable al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia el día 16 de noviembre de 2020 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
Cordiales Saludos,